PROG "CEVICHEMIXTO"; SLDCM..ES CIERTO....!!!!

Monday, December 24, 2007


Entregó juguetes en Piura, Paita, Talara y Chulucanas

CONGRESISTA FABIOLA MORALES LLEVÓ
ALEGRIA A NIÑOS DE LA REGIÓN


Piuraweb 23/12/07.- Como todos los años, la Congresista Fabiola Morales Castillo llevó a cabo la primera jornada de la campaña Navidad es Compartir, llevando juguetes a niños de Piura, Paita, Talara y Chulucanas con motivo de las fiestas navideñas. La segunda jornada tendrá lugar el próximo 6 de enero del año 2008.

La entrega se inició el pasado miércoles 20 de diciembre en horas de la noche, cuando hizo una donación de juguetes a 136 niños de la Institución Educativa Nuestra Señora de la Paz. “Como cada año llevamos alegría los niños de Piura, esta vez hemos comenzado con los niños de Nuestra Señora de la Paz con quienes nos habíamos comprometido en hacerles llegar algunos juguetes en esta navidad”, manifestó la Congresista.

El Jueves 21 de diciembre le tocó el turno a los niños de Paita, para ello se trasladó hasta el puerto e hizo entrega de más de 500 juguetes para niños de las zonas más pobres de Paita, para ello contó con la participación de las Radios Nor Perú y doble W. Asimismo, entregó juguetes a más de 120 niños de la Comunidad Campesina San Francisco de la Nueva Esperanza y a la directiva de la Capilla del Asentamiento Humano Juan Valer.

En horas de la tarde del mismo 21 de diciembre, la Congresista Fabiola Morales Castillo, llevó juguetes a la Parroquia La Inmaculada de Talara, el encargado de recepcionar la donación fue el párroco Padre Eduardo Palacios quien agradeció el gesto de la parlamentaria, que permitirá donar un juguete a los niños más necesitados de Talara.

El día viernes 22, el turno fue para la Diócesis de Chulucanas, donde Monseñor Daniel Turley agradeció el gesto de la Dra. Fabiola Morales. Mons. Impartió la bendición a la Parlamentaria y a su equipo de colaboradores. “Queremos Monseñor que a través suyo haga llegar estos juguetes a los niños de las zonas más pobres del Alto Piura y tengan una navidad feliz”, acotó la parlamentaria.

En horas de la tarde, la Congresista hizo entrega de juguetes a la parroquia Cristo Rey de Pachitea y a 29 alumnos del Colegio Jorge Basadre. Cabe indicar que la Congresista Fabiola Morales hizo entrega de panetones al Arzobispado de Piura y Tumbes y a las parroquias San Sebastián y San Martín de Porres de Castilla.
http://www.piuraweb.com

Saturday, December 22, 2007

TODO UN EXITO CHOCOLATADA NAVIDEÑA







Como es habitual durante todos los años, la chocolatada navideña resulto todo un exito el dia de hoy en el frontis de nuestros estudios. El evento se vio engalanado con la presencia de numerosas personalidades encabezadas por la Srta Paita 2007 Seni Margot Juarez Lachira, ademas de las congresista Fabiola Morales, la Gobernadora Politica Prof Soila Fiestas de Rodriguez,amigos del Programa y de la Familia Vilela Alzamora, dedicados a la difusion de la marinera en Santiago de Chile, quienes llegaon para demostrar su talento que lo pasean por diveross paises latinoamericanos

Tuesday, December 18, 2007

REGIDORA GUIDINO MARCA DISTANCIA EN GESTION DE TORRES


La joven Regidora Rosalyn Guidino Arcelles de las filas de Accion Popular, marco distancia respecto a las diversas irregularidades que se vienen detectando en la gestion del QF Alejandro Torres Vega. Fue durante una entrevista concedida al Programa Ceviche Mixto de Radio Norperu-Nautica que dirige el periodista Carlos Tume Zeta.

"Yo no asumo el pasivo de lo que este ocurriendo en el seno del Concejo Municipal, dado que todas las acciones cuestionadas que se han dado, he dejado plena constancia en el Pleno y me remito a las actas". Responsabilizo al entorno del Alcalde y a los funcionarios porque no estan haciendo su labor de la manera adecuada.

POLITICA Y DEMAGOGIA



La política es aquella actividad que se refiere a la vida colectiva de los
grupos de seres humanos organizados por la civilización, cuya orientación,
administración, cuya orientación, administración de derechos y demás
actividades tales como las artes, las ciencia, la enseñanza, la defensa
nacional y la aplicación de la justicia, son ejercidas con prudencial sabiduría
por los políticos en bien de la sociedad en general.



El político es y deberá ser siempre el humano que ante el llamado insonoro de
las necesidades públicas de la ciudadanía, responderá con comprometida
solidaridad ante la problemática imperante de su época y las circunstancias de
su pueblo, concibiendo fórmulas ideológica, jurídicas, planes socio-económicos
y tecnológicos así como urbanísticos que por medio de la administración pública
le sea permitido aliviar los males de su pueblo, gestionando la dación de
leyes, normas y partidas presupuestales que determinen la realización y
consecución de los cambios necesarios en el ordenamiento social de tal manera
que beneficien a las mayorías sin detrimento del derecho justo de las minorías.



Mientras el místico está al servicio de lo Dios buscando la armonía humana,
el político está al servicio de su pueblo tratando de conseguir la solución
de sus problemas sociales.



Muy comúnmente se confunde al político con el demagogo y a la política con la
demagogia. Es también verdad que muchas veces el político tiene mucho de
demagogo y el demagogo mucho de político, pero es indispensable que aprendamos
a diferenciar las características de cada uno de ellos.



La demagogia ha sido siempre el intrincado arte de los caudillos (demagogos) que
tratan de gobernar por la dominación tiránica ejerciendo el poder caprichosa,
imprudente y temerariamente, sin prever las funestas consecuencias que su
administración deparará a sus gobernados. Unas veces impulsado por confusos
sentimientos políticos y otras veces precipitado por sus voraces ambiciones de
poder, el demagogo es y será siempre aquel que –prometiendo imposibles
realizaciones y que ofreciendo reivindicaciones vengativas- despierta la
conciencia pasional de las masas para hacerse al apoyo popular como medio de
obtención del poder político, pero que una vez ubicado en su ansiada meta,
ejercerá su voluntad con despótico absolutismo, oprimiendo y atropellando el
derecho tanto de las mayorías como de las minoría Hay demagogias y demagogos
tanto de izquierda como de derecha. Los unos conquistando la voluntad
complicitaria de las mayoría y los otros la de las minorías para el logro de
los mismos fines, pero por diferentes vías de acceso.



Mientras que el político jamás alcanzará ni ejercerá el poder gubernamental
sin la voluntad la participación permanente y soberana de sus gobernados el
demagogo siempre llegará a lograr el poder con engaños, emulaciones y por la
fuerza de la violencia, sin dejar participar realmente a su pueblo aún cuando
predique supuestas participaciones consignada a comprometidos colaboradores.



Si el político alcanza a lograr el poder, ejercerá su gobierno bajo el imperio
del respeto de los derecho humanos, mientras que el demagogo siempre gobernará
bajo el imperio del temor a la libre expresión, reunión o acción.



Mientras el político mantendrá una tolerancia elástica para las discrepancias
ideológicas el demagogo será dogmático y absolutista, nadie más que él será
portador del conocimiento cierto de que es lo que le conviene o no a su pueblo.



El mandato de un político se planificará siempre con miras a proporcionar a
las mayorías lo que las minorías han logrado, sin detrimento del derecho de
estos últimos. El demagogo buscará el desquite vindicativo y distributivo de
lo logrado por las minorías, en su incapacidad de ayudar a evolucionar a la
mayorías.



La demagogia es madre espiritual del anarquismo, porque engendra la codicia del
poder a base de debilitar y destruir las estructuras del derecho y la justicia
de la ética humana. La demagogia es fiel y constante aliada del anarquismo en
su etapa inicial pero al cimentar su poder, comprendiendo el peligro que
representa este su instrumento principal, tratará por todos los medio de
aniquilarla de entre las conciencias de sus esbirros.



Si antes el demagogo (y la demagogia) sólo disponían de la fuerza de la
violencia y la vulgar falsía de sus promesas, hoy, con la instrucción masiva
ha evolucionado hasta lograr crear sutiles doctrinas con el uso paradójico de
la “demagogia filosófica”, confundiendo el raciocinio de las mentes,
conquistando sus ingenuas conciencias con promesas utópicas, convencionales o
transitorias, hasta adjudicarse el poder. Esta estruendosa y cruel lucha que
libran sobre el lomo de la tierra, desde los tiempos y, las conciencias, los
principios generatrices del bien y del mal, ha escrito páginas gloriosas de la
gesta libertaria de la humanidad, como también han manchado con sanguinolentos
borrones ignominiosas etapas de nuestra existencia.



Ante esta caótica situación de nuestro mundo corresponde a los ciudadanos el
derecho y la posibilidad de modificar el curso de los acontecimiento. Para ello
es imprescindible que se cultiven los valores del civismo patrio, porque deben
los gobernantes y ciudadanos dejar su legado a las generaciones venideras de un
pasado ético que los dignifique y no un lastre delictivo que los avergüence.

Shikry Gama (1974)





Artículo Publicado en http://politicaydemagogia.blogspot.com/




"No Se Puede Cambiar lo que ya Sucedió, pero, Sí se puede Cambiar lo
que Está por Suceder"

Sunday, December 02, 2007




DECLARAN IMPROCEDENTE DEMANDA DE CUMPLIMIENTO
PRESENTADO POR PAITA EN CASO LA TORTUGA


El Tribunal Constitucionalde la Republica dictamino respecto al caso La Tortuga, al resolver la demanda presentada por la comuna paiteña contra el Gobierno Regional Piura. A continuacion el texto completo de la Resolucion del TC

EXP. N.° 01659-2006-PC/TC
PIURA
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE PAITA



SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 10 días del mes de julio de 2007, el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Landa Arroyo, Gonzales Ojeda, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, y Mesía Ramírez, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jorge Sánchez Ruesta, apoderado de la Municipalidad Provincial de Paita, contra la sentencia de la Segunda Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 507, su fecha 22 de diciembre de 2005, que declara improcedente la demanda de amparo en autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 22 de agosto de 2005, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Paita, don Walter David Wong Ayon, interpone demanda de cumplimiento contra el Gobierno Regional de Piura, con el objeto de que éste cumpla con el artículo 3 de la Ley de Creación de la Provincia de Sechura, Ley N.° 26290; asimismo, para que cumpla con la Ley de Demarcación Territorial, Ley N.° 27795, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 019-2003-PCM y, como consecuencia de ellos se deje sin efecto la Resolución Regional N.° 478-2005/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR.

Refiere el recurrente que tras la iniciación del proceso de demarcación territorial de la provincia de Paita, el Presidente del Gobierno Regional emplazado no ha cumplido con realizar ésta bajo los alcances de la Ley de Demarcación Territorial, Ley N.° 27795, y su Reglamento, particularmente en el límite sur, que comprende el distrito de Vice y la Provincia de Sechura. Refiere que de conformidad con el artículo 3º de Ley N.° 26290, “La tortuga queda dentro del territorio de Paita (...)”, de modo que cuando se ha establecido “(...) los límites de Sechura, lo que se está haciendo es una derogación expresa parcial de la Ley Nº. 4134, que crea el Distrito de Vice, pues lo modifica (...)”. Argumenta que la finalidad de la conducta denunciada es generar “(...) una supuesta controversia en los límites, la cual es inexistente, con la única finalidad de llevar, a una Consulta Vecinal por medio de una Resolución Ejecutiva Regional Nº. 478-2005-GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR, cuando legalmente, el límite está definido, la pertenencia de La Tortuga a la Provincia de Paita (...)”.

La Municipalidad Distrital de Vice se apersona al proceso en calidad de litisconsorte facultativo y, contestando la demanda, solicita que se la declare improcedente, pues mediante el proceso de cumplimiento no se puede cuestionar los actos de la Administración sino sólo conductas omisivas. Igualmente, sostiene que no se ha cumplido con requerir a la entidad demandada mediante un documento de fecha cierta y que la norma cuyo cumplimiento se solicita no es una norma autoaplicable.

El Gobierno Regional de Piura contesta la demanda y solicita que ésta se la declare improcedente, tras considerar que se pretende cuestionar un acto administrativo y que no se ha cumplido adecuadamente con el requisito procesal previsto en el artículo 69 del Código Procesal Constitucional.

El Juzgado Civil de Paita, con fecha 4 de octubre de 2005, declara fundada la demanda por considerar que la Ley de Demarcación Territorial 27795 y su Reglamento precisan los criterios a seguir en las demarcaciones territoriales, mismo que ya se ha efectuado mediante el artículo 3 de la Ley 26290.

La recurrida revoca la apelada y reformándola declara improcedente la demanda por considerar que las normas cuyo cumplimiento se solicita no satisfacen el requisito de procedencia para las demandas de cumplimiento respecto de no estar sujeto el mandato a controversia compleja ni a interpretaciones dispares.

FUNDAMENTOS

§1. Determinación del petitorio

1. El objeto del presente proceso consiste en que se cumpla con el artículo 3 de la Ley de Creación de la Provincia de Sechura N.° 26290 y la Ley de Demarcación Territorial N.° 27795 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 019-2003-PCM y, como consecuencia de ello, se deje sin efecto la Resolución Regional N.° 478-2005/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR, debiéndose respetar la ubicación de la Caleta La Tortuga dentro de la jurisdicción de Paita.

2. A efecto de precisar de analizar la controversia, el Tribunal considera necesario delimitar el petitorio de la demanda. Como se ha expuesto en el fundamento anterior, éste comprende dos aspectos: 1) que se cumplan determinadas disposiciones de legales (vgr. el art. 3 de la Ley N.º 26290, entre otras), y 2) se deje sin efecto la Resolución Regional N.° 478-2005/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR.

Por su propia naturaleza sólo el primer extremo del petitorio es puede de ser planteado en el proceso de cumplimiento, y no así el segundo, puesto que como en diversas ocasiones este Tribunal ha recordado [Cf. entre otras, STC 00191-2003-PC/TC, FJ 5 y STC 00168-2005-PC/TC, FFJJ. 10-11], el objeto de este proceso es condenar la inactividad de la administración. Fuera de su objeto se encuentra, desde luego, dejar sin efecto actos administrativos, como el que representa la citada Resolución Regional N.° 478-2005/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR, conforme se dispone en el inciso 4) del artículo 70 del Código Procesal Constitucional.

Antes, sin embargo, de ingresar a evaluar las cuestiones de fondo, es preciso todavía que este Tribunal analice si, en el caso, se han satisfecho las condiciones de la acción contempladas en el Código Procesal Constitucional en relación con el proceso de cumplimiento.

§3. Evaluación de los requisitos de procedibilidad

a/. Residualidad y proceso de cumplimiento

3. En la STC 00168-2005-PC/TC, este Tribunal sostuvo que el proceso de cumplimiento tiene por objeto la protección de derechos constitucionales. En aquella ocasión, sostuvimos que “(...) el Tribunal Constitucional reconoce la configuración del derecho constitucional a asegurar y exigir la eficacia de las normas legales y de los actos administrativos. Por tanto, cuando una autoridad o funcionario es renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo que incide en los derechos de las personas o, incluso, cuando se trate de los casos a que se refiere el artículo 65.° del Código Procesal Constitucional (relativos a la defensa de los derechos con intereses difusos o colectivos en el proceso de cumplimiento), surge el derecho de defender la eficacia de las normas legales y actos administrativos a través del proceso constitucional de cumplimiento” [FJ Nº. 9].

Por tanto, verificada la existencia de una controversia que pueda ser resuelta en el ámbito de este proceso [Cf. supra, FJ Nº. 2 de esta sentencia], a continuación es preciso que el Tribunal analice si la misma pretensión no puede ser resuelta en el ámbito de un proceso ordinario, pues de conformidad con el inciso 2) del artículo 5º del Código Procesal Constitucional, “No proceden los procesos constitucionales cuando: (...) 2. Existan vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias, para la protección del derecho constitucional amenazado o vulnerado, salvo cuando se trate del proceso de hábeas corpus”.

4. El Tribunal recuerda que controversias semejantes a las que se puede promover en el proceso de cumplimiento, también pueden plantearse en el ámbito del proceso contencioso-administrativo, pues de conformidad con el artículo 4 de la Ley Nº. 27584, Ley del Proceso Contencioso Administrativo, “(...) Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas: (...) 2. El silencio administrativo, la inercia y cualquier otra omisión de la administración pública. (...) 5. Las actuaciones u omisiones de la administración pública respecto de la validez, eficacia, ejecución o interpretación de los contratos de la administración pública, con excepción de los casos en que es obligatorio o se decida, conforme a ley, someter a conciliación o arbitraje la controversia”.

En ese sentido, el artículo 5º de la misma Ley Nº. 27584 recuerda que entre otras pretensiones que en dicho proceso se puede promover, se encuentra la de que “(...) Se ordene a la administración pública la realización de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato de la ley o en virtud de acto administrativo firme”.

5. En el presente caso, el Tribunal observa que pese a existir una vía procesal donde puede discutirse un tema como el planteado en el proceso de cumplimiento, no se ha expuesto ningún argumento tratando de demostrar que, en las circunstancias particulares del caso, el proceso contencioso administrativo no sería una vía igualmente satisfactoria. Por tanto, el Tribunal considera que es de aplicación el inciso 1) del artículo 5º del Código Procesal Constitucional.

b/. Características del mandato contenido en la ley y proceso de cumplimiento

6. Sin perjuicio de lo anterior, es menester que este Tribunal recuerde que, conforme a su jurisprudencia, también es preciso que el mandato cuyo cumplimiento se solicita deba satisfacer determinadas exigencias, entre las cuales se encuentra el que éste deba ser “cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo.” [STC 0168-2005-PC/TC, FJ 14, literal “b”].

7. En el presente caso, el Tribunal observa que tal circunstancia no sucede con las normas legales cuyo cumplimiento se solicita. Así, por ejemplo, la entidad recurrente ha señalado que el artículo 3 de la mencionada Ley señala como límite de la Provincia de Paita y Sechura “a partir de un lugar de la intersección del litoral con la proyección de la carretera abandonada que pasa por el Monte San Juan Eche”; y como consecuencia de dicha determinación de los límites territoriales, que el centro poblado La Tortuga se hallaría bajo la circunscripción de la Provincia de Paita.

8. La cuestión de ¿cuál es el lugar en el que se produce la intersección del litoral?, ¿cuál y hasta dónde se extiende la proyección de la carretera abandonada?, o ¿qué comprende y cuál es la extensión del monte San Juan Eche?, son aspectos que no pueden “(...) inferirse indubitablemente de la norma legal”, para así “subsumir” de su solo texto que el centro poblado La Tortuga se halla bajo la circunscripción de la Provincia de Paita. En definitiva, la disposición legal contiene una descripción general de los límites que carece de certeza y claridad, al menos, a efectos de ser dilucidada validamente en un proceso de cumplimiento por cuanto se requiere la actuación de medios probatorios, que no puede hacerse en el presente proceso constitucional.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

HA RESUELTO

1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda de cumplimiento.

2. Dejar a salvo el derecho del recurrente a efecto de impugnar la Resolución Regional N.° 478-2005/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR en la vía que estime conveniente.

Publíquese y notifíquese.


SS.

LANDA ARROYO
GONZALES OJEDA
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
MESÍA RAMÍREZ