EL ABC SOBRE PROCESO DE CONSULTA POPULAR
Para realizar una consulta popular en primer término se debe solicitar una autorización al Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Este organismo evalúa el expediente para determinar su pertinencia y justificación jurídica. Si la petición cumple con los requerimientos normativos se solicita al Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) la asistencia técnica para la organización del proceso.
Una vez que la ONPE recibe la orden procede a solicitar a los organizadores la relación de los votantes, la misma que es confrontada con el padrón del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) para su depuración y eliminar posibles inconsistencias.
Luego se inicia el proceso de organización: Publicación de padrones, fecha de la votación, sorteo de mesas, capacitación de miembros de mesa, acreditación de personeros y observadores, etc.
En este caso, ninguna entidad, ni organización de Paita ha solicitado al JNE la realización de una consulta popular. En consecuencia la ONPE tampoco recibió ninguna petición de asistencia técnica.
Para recuadro
PREGUNTAS SOBRE LA IMPROVISADA ENCUESTA
¿En que puntos de Paita se va a realizar esta encuesta? ¿Cuál es el ámbito geográfico?
¿Cuál es el tamaño de la muestra?
¿Quiénes serán los encuestadores?
¿Qué empresa encuestadora o de opinión y mercadeo se encargará de la encuesta?
¿Está empresa está debidamente acreditada ante el JNE como lo exige la ley?
¿La empresa que realizará en Paita pertenece a la Asociación Peruana de Empresas de Investigación de Mercado?


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