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Thursday, September 02, 2010

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INDECOPI SE PREPARA PARA ASUMIR CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR



El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) se viene preparando para afrontar los aportes que trae el Código de Defensa y Protección del Consumidor, el mismo que entrará en vigencia en 30 días, contados a partir de mañana.



Como se sabe, esta norma reconoce al INDECOPI como autoridad nacional de consumo y ente rector del Sistema Nacional Integrado de Protección al Consumidor. Por ello, viene tomando las acciones necesarias para que sus profesionales, capacidad logística y procedimientos respondan a las nuevas exigencias de la ley.



El Código establece que el acceso a productos y servicios, por parte de los consumidores, se haga dentro del marco de una economía social de mercado, conforme a lo establecido en la Constitución Política del Perú.



Asimismo, busca que, dentro de toda relación de consumo, las personas gocen de sus derechos como consumidores; asimismo establece mecanismos que garantizan su protección, corrigiendo, previniendo y eliminando conductas que afecten sus legítimos intereses.



En este sentido, el Código de Protección y Defensa del Consumidor, se convierte en la única norma en esta materia, quedando derogadas las disposiciones legales anteriores.



El Código recoge una serie de innovaciones en materia de protección al consumidor, pero también ratifica otras disposiciones legales que se dieron con anterioridad así como jurisprudencia emitida por el INDECOPI, en beneficio de los consumidores.



Entre las innovaciones más importantes se encuentra el libro de reclamaciones, que una vez que se encuentre reglamentado, facilitará la atención de los reclamos de las personas cada vez que sus derechos sean vulnerados, garantizando la solución de los mismos.



Otra novedad es la solución de las denuncias vinculadas a productos o servicios cuya valorización no superen las tres Unidades Impositivas Tributarias (es decir S/. 10 800), en no más de 30 días hábiles. Para ello se crearán los llamados “órganos resolutivos de procedimientos sumarísimos”.



El Código prohíbe los métodos comerciales agresivos y engañosos que afecten la libertad de elección de los consumidores, a través de figuras como el acoso o la coacción. Por ejemplo, serán sancionadas aquellas prácticas comerciales que hacen creer al consumidor que ha ganado o ganará un premio cuando en realidad no es así, con el fin de hacerlo adquirir algún bien o servicio.



En cuanto a los seguros de salud, el Código establece, entre otras condiciones, que los proveedores no podrán variar unilateralmente las condiciones referidas a preexistencias para eliminar las coberturas inicialmente pactadas, incluso en las renovaciones de planes o seguros de salud.



Asimismo, precisa la protección a los consumidores más vulnerables como madres gestantes, niños, adultos mayores, personas con discapacidad y pobladores de zonas rurales y de extrema pobreza. Contempla programas de educación sobre los derechos del consumidor dentro de la currícula escolar, entre otras mejoras.



Cabe precisar que el Código también ratifica derechos que ya estaban protegidos con leyes anteriores. Entre otros, el derecho a información veraz, suficiente y de fácil comprensión, a no ser discriminado en locales abiertos al público, a que se le informe mediante lista de precios sobre los productos que se le ofrecen, entre otros.

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