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Monday, February 28, 2011

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Director de Fedepaz
Decreto Legislativo 1095 es inconstitucional porque atenta con derechos de la persona

El Decreto Legislativo 1095, dictado en setiembre del año pasado por el Gobierno de Alan García, viola los derechos fundamentales de la persona, “sobre todo el derecho a la protesta social y lo que planteamos es su derogatoria, porque los militares no pueden intervenir en conflictos sociales, ellos están preparados para un conflicto externo”, expresó David Velazco Rondón, director ejecutivo de FEDEPAZ y miembro de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos.


“¿Qué puede hacer, por ejemplo, un recluta de 2 meses de conscripto frente a una marcha. Las Fuerzas Armadas usan armas de destrucción masiva, ellos no usan por ejemplo bombas lacrimógenas. Pero lo peor, es que con este decreto, si hay hechos de sangre, muertes o heridos, ese acto va a ser investigado y juzgado por el fuero militar”, puntualizó.


Al respecto, indicó que el planteamiento es pedir la derogatoria, “nosotros tenemos ya una demanda de inconstitucionalidad que está lista y que la vamos a presentar al Tribunal Constitucional. Estamos ya recolectando las 5 mil firmas que se necesita para presentar la demanda”.


Por otro lado, precisó que como Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, están realizando campañas de concienciación a nivel nacional, con la finalidad de que la población tome conocimiento del peligro existente con este decreto legislativo. “La protesta social no es una guerra para que intervengan las fuerzas armadas, la protesta social es un derecho de todos; por lo tanto exigimos la derogatoria del Decreto Legislativo 1095”.

D.L. 1095


Permite la intervención de los militares en el control de las protestas sociales. Para la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, esto representa un peligro porque ellos están formados para actuar en guerras y conflictos armados.


Con este decreto:
Los militares pueden intervenir, sin la policía, para controlar las protestas.
Los que protestan pueden ser calificados como “grupo hostil”
Los muertos y heridos, incluso aquellos que no participen en las protestas, son “daños colaterales”.

Esto impide que los militares sean sancionados (inimputables) sin causan lesione o muertes a la población.
El uso de la fuerza mortal contra conflictos sociales es legítimo si permite una ventaja militar.
Las violaciones de derechos humanos cometidas por los militares serán juzgadas por ellos mismos, es decir, en tribunales militares y no civiles.

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