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Wednesday, April 16, 2008




SE LEVANTA VEDA DE MERLUZA
SEGUN RESOLUCION MINISTERIAL
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PWPiura.-
Mediante Resolucion Ministerila Nº447-2008-PRODUCE se resuelve levantar la veda reproductiva de Merluza y reiniciar a partir de las 00:00 Hrs del dia l6 del presente mes, las actividades extractivas del recurso.

Segun señala la citada Resolucion la autorizacion comprende desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 04º 30' 00' Latitud Sur, siendo de aplizacion en todos sus extremos las disposiciones establecidas en el marco del Regimen Provisional de Pesca autorizado por la Resolucion Minsiterial Nº396-2007-PRODUCE.

Para ello se deja sin efecto las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 368-2008-PRODUCE y las actividaes extractivas autorizadas se realizan con cargo a los coeficientes de participacion de las cuotas individuales de pesca asignados por el Moinsiterio de la Produccion para el año 2008.

Asimismo se prohibe la actividad extractiva de Merluza en el area maritima ubicada al sur del paralelo 04º 30' 01' Latitud Sur.

La prohibicion comprende el desarrolo de actividades extractivas por parte de la flota arrastrera de mayor escala(industrial) y menor escala.

Se señala que la Autoridad Portuaria Nacional o La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa no otorgaran autorizacion de zarpe para realizar actividades extractivas del recurso Merluza en el area de prohibicon ispuesta en el Articulo 3º de la presente resolucion.

La actividad pesquera artesanal esta exceptuada de la prohibicion dispuesta en el art 3º de la presente resolucion, pues continuaran ejerciendo actividad extractiva solo si cuentan conpermiso de pesca vigente y uti espinel o palangre en sus operaciones de pescalizan. Segun el dispositivo esta prohibido el uso de aparejos o artes de pesca distintos al espinel o palangre para la extraccion de Merluza por parte de las embarcaciones artesanales

El procesamiento del recurso merluza proveniente de la flota arrastrera de mayor escala o menor escala se efectuara unicamente en los establecimientos industriales pesqueros que hayan suscrito el convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de los dispositivos contenidos en la Resolucion Ministerial Nº 396-2007-PRODUCE.

Las embarcaciones pesqueras artesanales estan prohibidas de abastecer con merluza a los establecimientos industriales pesqueros ubicados en el area de prohibicion dispuesta en el art 3º de la presente resolucion.El recurso extraido por estas naves solo podran comercializarse al estado fresco dentro del area de prohibicion de pesca.

Finalmente, el Instituto del Mar del Peru-IMARPE sera el encargado del seguimiento de la pesqueria del recurso merluza debiendo informar y recomendar al mMinisterio de la Produccion las medidas de ordenamiento que deban aplicarse. Igualmente el seguimiento de control y vigilancia se efectuara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Minsiterio de la Produccion y las Direcciones Regionales de Produccion copn competencia pesquera.

1 Comments:

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